DERECHO AL AGUA EN CHILE

¿El acceso al agua debe necesariamente ser regulado para salvaguardar la seguridad alimentaria de las futuras generaciones? ¿Está Chile en buen camino legislativo en esta materia?

Paulo André Dumont, Biólogo en gestión de Recursos Naturales. PhD.

Hay que saber que Chile es el único país del mundo que mantiene sus aguas privatizadas.
El agua es un recurso elemental para la vida en el planeta: es un derecho humano. El acceso y derecho al agua, desde la agricultura ancestral hasta la industrialización de hoy, ha sido dependiente de factores económicos, políticos, religiosos y culturales. Por ejemplo, en los primeros asentamientos construidos por poblaciones humanas, el poder eclesiástico era habitualmente quien primero tenía acceso a agua limpia al interior de los poblados debido a que eran ellos quienes contaban con los recursos capitales para financiar la construcción de ductos que pudieran traer el agua desde el lugar de toma. Por ejemplo, la Catedral de Exeter (terminada en 1400), ubicada en la Provincia de Devon, Inglaterra, contaba un moderno y algo fastuoso sistema de conducción que permitía hacer llegar el agua proveniente de una noria situada a 3 kilómetros de la ciudad por medio de una red de túneles bajo tierra construidos para proteger la integridad de las cañerías de plomo (las cuales transportaban el agua) y que por medio de un sistema de bombas y sifones (de acción manual) el poder eclesiástico y las familias más adineradas podían contar con la comodidad de tener agua en sus hogares (la cual se dice usaban sólo para lavar sus alimentos ya que preferían beber cerveza y vino) mientras los más pobres bebían agua que debían ir a buscar en balde a una fuente común, a la cual todo el pueblo tenían libre acceso.
En la actualidad las cañerías están bajo tierra pero no son de plomo y casi todos tenemos acceso al agua. Digo casi todos porque cercano al 10 % de la población mundial carece de acceso a este recurso (de un total de 7 billones de habitantes en 2017). Es por esto que, resguardar la seguridad de los recursos hídricos es tarea de todo país. Garantizar el acceso a agua limpia es una tarea aun más difícil.
En Chile nuestra agua fluye desde nuestra cordillera nevada junto a nuestro bosque nativo y nuestras napas subterráneas, alimentando nuestros ríos y nuestros lagos, nutriendo nuestros valles, nuestra agricultura y nuestro futuro. Pero ¿es “nuestra” el agua?
La Dirección General de Aguas es la institución del Estado encargada de la gestión de este recurso y por ende de conceder derechos de aprovechamiento, según está estipulado en la Constitución Pública de 1980. Los invito a analizar los cambios más importantes que han ocurrido en Chile en materia legislativa de este delicado y preciado recurso, me refiero al antiguo Código de Aguas de 1967 y al actual Código de Aguas de 1981 (ver Cuadro 1).

Cuadro 1. Análisis comparativo entre el antiguo Código de Aguas de 1967 (Reforma Agraria) y el Nuevo Código de Aguas de 1981 (y sus reforma de 2005).

Grasa 1

Muchos han sido los intentos de reformar el Código de Aguas de 1981 durante los últimos 30 años, sin embargo la única reforma aceptada ha sido la del año 2005. En general, los argumentos más potentes planteados para sustentar cambios al actual Código dicen relación con la priorización del agua para consumo humano y saneamiento; la preservación de ecosistemas (caudales ecológicos y capacidad de uso de suelo); las actividades productivas de subsistencia; la perpetuidad del derecho de aprovechamiento y la indivisibilidad del agua con la tierra.
Descanso, entonces, en la plasticidad que cada lector tiene de juicio crítico y de capacidad de análisis del cuadro 1. Mi intención es impulsar una discusión sana basada en argumentos técnicos que le confieran a usted capacidad para responder las siguientes interrogantes:
• ¿Debería el acceso al agua ser gratuito?
• ¿Debería el agua ser de libre usufructo por parte de las personas?
• ¿Qué les parece la forma en que ha progresado Chile en materia de Usos y Derechos de agua bajo el Código de Aguas de 1981?
• ¿Cree usted que resultaría positivo (para Chile) hacer modificaciones al actual Código de Aguas de 1981 para que aquellos propietarios de tierras puedan tener derechos de aguas de los cauces que colindan sus terrenos?
Para los interesados en ser parte de la discusión sobre este tema, favor escribir a : informaciones@terreduca.cl.

2_Fuente potable de agua pública